CENTENARIO DE LA LEY AGRARIA DEL
GENERAL FRANCISCO VILLA
Para quienes digan
que Pancho Villa no tenía proyecto de gobierno, “de
administración y políticas públicas” como se dice ahora,
quiero recordar –precisamente este día, 24 de mayo de 2015–
que hace cien años promulgó, en León, Guanajuato, la Ley
General Agraria, como parte de sus propuestas de legislación
y política social que impulsara primero como Gobernador de
Chihuahua y luego como Jefe de los Ejércitos de la Soberana
Convención Revolucionaria, desde finales de 1913 hasta
mediados de 1915.
Los proyectos de
olvido, las conspiraciones de silencio, los odios viles que
buscaron “desaparecer” a Pancho Villa de la Historia, siguen
presentes aún hoy: la neoliberal Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano –recordemos que Enrique Peña
Nieto desapareció la Secretaría de la Reforma Agraria y puso
este adefesio institucional en su lugar– dirigida ahora por
Jesús Murillo Karam, sostiene con infamia que el movimiento
encabezado por Francisco Villa “nunca tuvo un agrarismo
definido” y “no planteó grandes exigencias sociales”.
Luego continúa la
canallada: “La ley agraria emitida por los villistas en 1915
estipuló, de igual manera que el Plan de Ayala de los
zapatistas, la desaparición del latifundio. Empero, la
fundamentación villista de este precepto no aludió a ninguna
convicción moral o a la violación de un estado de cosas
sancionado por la tradición; en su lugar se esgrimieron
argumentos relativos a los obstáculos al desarrollo
económico y el bienestar social. La devolución de tierras
usurpadas a los pueblos, fundamento del Plan de San Luis y
de la revolución zapatista, ni siquiera es mencionada por
los villistas. Más aún, los derechos erigidos por la
tradición no fueron reconocidos; la propiedad comunal fue
negada y se propuso la expropiación de los terrenos
circundantes de los pueblos indígenas a efecto de crear
lotes de repartimiento individual”.
La SEDATU
reconoce, no obstante, que “esta ley facultó a los gobiernos
estatales a ‘expedir leyes para construir y proteger el
patrimonio familiar sobre las bases de que éste sea
inalienable, que no podrá gravarse ni estará sujeto a
embargos’, aspecto que después retomó la Constitución de
1917”. (Cfr.
http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/conoce-la-secretaria/historia/proposiciones-villistas/)
Pero la SEDATU,
Murillo Karam, Peña Nieto y demás neoliberales, no tienen
razón.
Al promulgar la
Ley General Agraria, Francisco Villa mantenía una lógica de
legislación social que sigue siendo válida, vigente y hasta
replicada en otros países latinoamericanos.
La Jornada del
Campo, número 84, del 20 de septiembre de 2014, publica en
un texto de Pedro Salmerón Sanginés, “Pancho Villa y Calixto
Contreras vivos y muertos: el agrarismo revolucionario en
Durango”, que en septiembre de 1913 “inició un auténtico
proceso de revolución social en el norte de México,
impulsado por un poderoso ejército popular: la División del
Norte. En diciembre de 1915 ese proceso y ese ejército
popular habían sido destruidos, tras la guerra civil más
violenta de la historia de México, y su propio recuerdo fue
sistemáticamente arrancado de la memoria colectiva y
reducido al mito de su jefe visible, Pancho Villa”.
Pero en la base
del proyecto revolucionario villista –escribe Salmerón–
estaba la transformación radical de la propiedad raíz, la
propuesta agraria villista fruto de las demandas de los
pueblos del norte, distintas de las mucho más conocidas del
sur de la República, que tenían como vocero a Emiliano
Zapata.
El autor recuerda
que el gobierno villista en Chihuahua empezó con un
documento clave: el 12 de diciembre de 1913, apenas a cuatro
días de ocupar la capital del estado y hacerse nombrar
gobernador, Pancho Villa dio a conocer el Decreto de
confiscación de bienes de los enemigos de la Revolución,
que entregaba al gobierno revolucionario la riqueza de la
oligarquía agrupada en el clan Terrazas-Creel.
Desde ese momento
y durante dos años, los villistas administraron cerca de
cuatro millones de hectáreas, una fundidora de hierro,
molinos de trigo, empacadoras de carne, cuatro fábricas de
hilados y tejidos, una compañía de tranvías, un banco y
otras negociaciones que, descontando a las empresas de
capital extranjero, constituían el grueso de la riqueza del
estado.
Al triunfo de la
causa, decía el decreto, una ley reglamentaria determinaría
lo relativo a la distribución de esos bienes que, mientras
tanto, serían administrados por el Banco del Estado, creado
por otro decreto del mismo día, con esos bienes como
garantía de capital. Esos recursos permitieron financiar el
aparato militar villista así como su política social.
Salmerón explica
que en el texto del decreto del 12 de diciembre y en “el
sueño de Pancho Villa”, que por esos días le contó Pancho al
periodista John Reed, están las líneas principales del
proyecto agrario del villismo, que habría de ser
complementado por otros documentos promulgados en abril y
mayo de 1914 por los gobernadores Manuel Chao y Fidel Ávila,
y que, pasando por la Ley General Agraria de julio de 1915,
habría de alcanzar su expresión más acabada, luego de la
confluencia del villismo con el zapatismo, en el Programa
de reformas políticas-sociales de la Convención.
El autor destaca
que en el decreto del 12 de diciembre no sólo se expropiaban
los latifundios, también se prometía restituir “a sus
legítimos dueños, las propiedades que valiéndose del poder
les fueron arrebatadas por dichos individuos, haciéndose así
plena justicia a tanta víctima de la usurpación”.
Pronto se entendió
que esta promesa rezaba con las tierras de los pueblos
despojados durante el porfiriato, como puede verse en el
decreto relativo al deslinde y adjudicación de los terrenos
expropiados a los soldados en servicio activo, sus deudos y
“los pobres”, publicado por el gobernador Manuel Chao el 5
de marzo de 1914, advierte Salmerón.
“Aparecen así los
pueblos como sujetos activos; son los pueblos del norte,
base de la concepción democrática-militar del ‘sueño de
Pancho Villa’: la república de pequeños propietarios
independientes, armados y democráticos. La legislación
villista posterior trató de dar forma no tanto a esta
utopía, pero sí al ideal de la pequeña propiedad agraria,
productiva e independiente, como base de la riqueza del
país, un ideal constante en los clásicos del liberalismo
mexicano. Las disposiciones villistas estaban encaminadas a
impulsar por todos los medios la pequeña propiedad: tras la
expropiación de los latifundios vinieron otros decretos
sobre compra de terrenos, fraccionamiento de tierras
municipales y baldías y expropiación ‘por causa de utilidad
pública’: todas las figuras legales posibles para, sin
violentar el derecho a la propiedad, poder repartir tierras
entre los campesinos o ‘los pobres’”, abunda el escritor.
No se proyectaba
repartir las tierras y dejar a los nuevos propietarios a su
suerte, pues entre las responsabilidades y funciones del
Banco del Estado estaba otorgar créditos de avío a estos
agricultores e impulsar las obras de irrigación y otras
mejoras. Por su parte, el gobierno se comprometía a
construir escuelas en los núcleos rurales y dar vida a
escuelas y laboratorios agrícolas.
Según las leyes
agrarias, las adjudicaciones de tierras no serían gratuitas,
sino en cómodos y módicos pagos, y la venta o enajenación de
las tierras adjudicadas encontraba innumerables obstáculos o
prohibiciones.
Sin embargo –opina
Salmerón– muchas de las disposiciones de la legislación
villista, particularmente la Ley General Agraria, fueron
redactadas por políticos maderistas incorporados al
villismo, de tendencia legalista y moderada. Esto, sumado al
conservadurismo de algunos delegados vilistas a la
Convención durante 1915, ha permitido a los detractores del
villismo presentarlo como un movimiento conservador y/o sin
principios, como lo hace ahora, cobardemente, la SEDATU.
En efecto,
continúa el autor, el villismo es un movimiento peculiar en
el que la práctica avanza mucho más rápido que las palabras.
Lo es porque empieza con el Decreto de expropiación,
pero también porque en aquellas regiones que no eran
centrales para financiar el aparato militar empezó a
instrumentarse la revolución agraria, mostrando cuál era el
modelo de nueva sociedad que el villismo instauraría después
del triunfo.
Salmerón amplía la
información en su artículo “Lucha
agraria y revolución en el oriente de Durango, 1900-1929”,
y en el capítulo 9 de su libro “La División del Norte. La
tierra, los hombres y la historia de un ejército del pueblo” (Planeta,
2006), profundiza en lo relativo al proyecto villista.
UNA LEY CENTENARIA
Eduardo Ávila Gil
escribió “La ley agraria del General Francisco Villa”, para
el libro “Visión histórica de la frontera norte de México.
Tomo V. De la Revolución a la Segunda Guerra Mundial”
(Universidad Autónoma de Baja California. Editorial Kino /
El Mexicano. Segunda edición, 1994. Pags. 19 y 20) donde
destaca lo siguiente:
El general Villa
fue informado de que don Venustiano Carranza buscaba el
reconocimiento de su gobierno por los Estados Unidos,
ofreciendo para el caso la rectificación que en materia de
tierras había establecido a partir del 6 de enero de 1915,
con la elaboración de la Ley Agraria de esa fecha.
En esas
circunstancias, Villa consideró oportuno y pertinente hacer
público uno de sus proyectos que pensaba realizar al triunfo
de su causa, siendo éste una Ley Agraria que publicó en
León, Guanajuato, y que dice, en su parte substancial, como
sigue:
Yo, Francisco
Villa, jefe del Ejército Convencionista, hago saber los
siguientes puntos: Primero. Que los más de los mexicanos,
por ser jornaleros de los campos, viven como siervos de unos
cuantos ricos, propietarios de todas las haciendas. Que a
causa de esa servidumbre, los mexicanos de los campos no
consiguen salir de la miseria ni de su ignorancia, pues eso
es lo que conviene a los intereses de los ricos y su
voracidad. Tercero. Que explotado de esta forma, y vejado en
sus hijos y mancillado en sus hijas y sus mujeres, el pueblo
no tiene más refugio que el de las armas, con las cuales se
echa a los caminos y a la lucha por la justicia. Cuarto. Que
dar tierras a los pueblos es el más grande anhelo de nuestra
Revolución.
Por todo lo cual,
el gobierno convencionista promulga la siguiente ley:
Primero. A partir de esta fecha ningún mexicano o extranjero
podrá poseer en México mayor extensión de tierra que aquella
que labre él sin oprimir a otros mexicanos. Segundo. Dejando
a cada dueño las labores que le correspondan, todas las
haciendas se repartirán entre los trabajadores de los
campos. Tercero. Se tomarán también de las haciendas, y se
repartirán las tierras que necesiten para su vida los
moradores de los pueblos y rancherías. Cuarto. Se darán
también a los trabajadores de los campos, juntamente con las
tierras, las aguas que le correspondan, más las bestias y
los aperos, y las construcciones que le toquen al hacerse el
reparto. Quinto. El pago de las tierras que así se tomen
para los trabajadores se hará mediante bonos nombrados de la
deuda agraria, y sólo se pagará el justo valor. Sexto. Los
trabajadores que reciban tierras pagarán por ellas al
gobierno lo mismo que éste tenga que pagar en bonos de la
deuda agraria, más los gastos. Séptimo. Perderá la tierra
recibida todo trabajador que no la cultive durante dos años,
salvo que esto sea por causa de fuerza mayor. Francisco
Villa, León, Guanajuato, a 24 de mayo de 1915.
Esta ley fue
elaborada por el licenciado Francisco Escudero, que era uno
de los más entusiastas y eficientes colaboradores del
general Villa, pero actuaba basado en las ideas que su jefe
le transmitía y que eran producto de su afán para
proporcionar a los desposeídos un pedazo de tierra que les
permitiera vivir tranquilamente y en paz. Pero no era en
forma de dádiva, que ofende en ocasiones a quien recibe el
beneficio, sino que lo obliga a pagar lo justo y con las
facilidades necesarias para poder hacerlo, proporcionándole
además, los complementos indispensables para poder realizar
los cultivos y hacer producir la tierra.
La ley no era
arbitraria, pues contemplaba la forma mediante la cual se
resarciría a los latifundios por la expropiación de sus
tierras, pagándoles, claro está, de acuerdo con los precios
más justos y merced a un avalúo imparcial y auténtico. No
fue, tampoco, un capricho que se le ocurriera al vencedor de
Victoriano Huerta, sino el producto de una larga y
apasionada aspiración de un hombre que nada tuvo en su
infancia y juventud y que vivió, en carne propia, la
tragedia de millones de mexicanos que trabajan la tierra,
desde el amanecer hasta que se ponía el Sol, recibiendo a
cambio sólo las migajas del opíparo banquete que disfrutaban
los dueños de las haciendas.
Como antecedente y
marco de esta Ley, están las discusiones y las decisiones de
la Soberana Convención Revolucionaria, desde finales de 1914
a principios de 1915.
El 29 de enero de 1915, por ejemplo, Abel Serratos fue
nombrado gobernador de Guanajuato y trasladó la capital del
estado a León, desde donde pretendió gobernar la entidad,
tras dejar como comandante militar de la plaza al teniente
coronel Macedonio Aldana.
Así, en medio de las batallas entre Convencionistas y
Constitucionalistas, una vez establecido su cuartel en “La
Casa de las Monas”, Francisco Villa, general en jefe del
Ejército de la Convención, expide el 24 de mayo de 1915, la
Ley General Agraria, en León, Guanajuato, luego de las dos
derrotas sufridas en Celaya contra las fuerzas de Álvaro
Obregón.
En esos días, precisamente, Francisco Villa fue derrotado en
las batallas libradas en la Estación La Trinidad y la
Hacienda de Santa Ana del Conde, del 1 al 5 de junio, donde
Álvaro Obregón perdió el brazo derecho.
La Ley General Agraria sería publicada en la Gaceta Oficial
del gobierno convencionista provisional, en Chihuahua, el 7
de junio de 1915.
Dadas las circunstancias en que fue emitida, la Ley Agraria
del villismo no pudo tener aplicación alguna, no sólo por el
contexto, sino también porque los estados no tenían la
capacidad de recursos para hacerla cumplir.
El texto integro
de la Ley Agraria del General Francisco Villa puede
consultarse en su formato digital en:
http://www.inep.org/content/view/1307/87/
En su ensayo “La
legislación agraria del villismo” (Editora Laguna, México,
2006), publicado también por la LXIII Legislatura del H.
Congreso del Estado de Durango, Antonio Arreola Valenzuela,
compila diversas disposiciones jurídicas, que son muy
importantes para la conformación del derecho agrario
mexicano. En especial, incluye la legislación agrario-social
que dictó Francisco Villa, en su carácter de gobernador
provisional del estado de Chihuahua y como general en jefe
del Ejército Convencionista.
La obra contiene,
como capítulo único, “La legislación del villismo y otros
antecedentes del Derecho Social en México”, donde se
destacan, los siguientes documentos: El primer golpe de la
revolución; La confiscación de latifundios en Chihuahua,
primeros decretos; El proyecto agrario de Chihuahua; La
comisión técnica para estudiar y resolver el problema; Una
legislación de avanzada; La ley General Agraria y el
Programa de Reformas Político-Sociales de la Revolución.
Además de lo
anterior, se contemplan tres apéndices: La época en que
Villa fue gobernador del estado de Chihuahua; La legislación
agraria del villismo y la época en que Villa fue general en
jefe del Ejército Convencionista.
El autor, además
de mencionar la importancia que ha tenido el tema agrario
durante el siglo XX, hace una interesante recopilación de
leyes, decretos, acuerdos, circulares y manifiestos que
permiten descubrir la vocación villista en el ámbito social.
Tal es el caso de
los proyectos de ley sobre Protección del Patrimonio
Familiar, de la Ley de Expropiación, de la Ley Agraria para
el estado de Chihuahua, de la Ley sobre Deuda Agraria del
estado de Chihuahua, así como de la Ley General Agraria de
mayo de 1915. Todas contribuyeron, en la conformación del
actual derecho agrario en lo particular y del social, en
general.
Además de lo
anterior, la obra citada sostiene que el proyecto agrario
del estado de Chihuahua, “...como materia de estudio resulta
interesante, en razón de que es el más completo que se
realizara en plena Revolución, con todos los auxilios
técnicos, de ingeniería y jurídicos con que contó el
villismo, y realizado en uno de los Estados donde se dio la
mayor concentración de tierra...”
Respecto al acervo
legislativo, se considera que esta obra tiene un importante
valor histórico, como un referente obligado de estudio, que
permite ahondar en el origen social del derecho agrario de
la zona norte del país y por su contribución para la
conformación del Artículo 27 constitucional de 1917.
Además de lo
sostenido por el autor, es innegable la contribución que
hizo el general Francisco Villa al pensamiento
revolucionario y legislativo agrario, para la conformación
del derecho agrario de nuestro tiempo.
Precisamente lo
que destaca en la obra de Arreola Valenzuela es la idea de
rescatar la legislación villista como uno de los
antecedentes del derecho social en México.
La experiencia
mexicana ha inspirado tanto la expedición como la reforma de
numerosas legislaciones agrarias, especialmente en
Latinoamérica.
Ensayos como el de
Antonio Arreola revelan que el derecho mexicano sí ha
surgido del pueblo, de las necesidades del pueblo y de
movimientos populares.
Esta es una
perspectiva histórica que vale la pena rescatar para dar
nuevamente contenido válido al derecho mexicano, pero sobre
todo para conocer la forma en que se construyeron los
primigenios sistemas jurídicos de naturaleza social en
México.
“Por desgracia,
las derrotas de Celaya se repitieron posteriormente; la
hasta entonces invencible División del Norte quedó
desintegrada, y Villa, el Centauro del Norte, se convirtió,
de nueva cuenta, en el salteador de caminos y poblaciones,
quedando su ansia libertaria y reivindicadora sólo en un
papel que se llevó el viento y que, seguramente, veía flotar
bajo el cielo de Chihuahua, cuando, al ponerse el Sol, se
sentaba a meditar y a reflexionar, deseando fervientemente
un México mejor”, escribe Eduardo Ávila Gil.
De eso a que el
villismo no haya tenido ideología o proyecto social y de
gobierno existe una gran distancia. Dejemos a la SEDATU, y
sus mentiras, como una muestra más del desconocimiento, la
ignorancia y el analfabetismo del actual gobierno federal,
neoliberal y entreguista de los recursos estratégicos de la
Nación.
El derecho agrario
mexicano, la legislación y las políticas sociales debieran
estar de plácemes este y todos los días 24 de mayo, para
honrar la Ley Agraria del General Francisco Villa,
centenaria desde hoy.
CORTESÍA:
Letras de Oro
LIF y LCE
Sonia E. Bencomo M
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