25 Mayo 2015

CENTENARIO DE LA LEY AGRARIA DEL GENERAL FRANCISCO VILLA

Para quienes digan que Pancho Villa no tenía proyecto de gobierno, “de administración y políticas públicas” como se dice ahora, quiero recordar –precisamente este día, 24 de mayo de 2015– que hace cien años promulgó, en León, Guanajuato, la Ley General Agraria, como parte de sus propuestas de legislación y política social que impulsara primero como Gobernador de Chihuahua y luego como Jefe de los Ejércitos de la Soberana Convención Revolucionaria, desde finales de 1913 hasta mediados de 1915.

Los proyectos de olvido, las conspiraciones de silencio, los odios viles que buscaron “desaparecer” a Pancho Villa de la Historia, siguen presentes aún hoy: la neoliberal Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano –recordemos que Enrique Peña Nieto desapareció la Secretaría de la Reforma Agraria y puso este adefesio institucional en su lugar– dirigida ahora por Jesús Murillo Karam, sostiene con infamia que el movimiento encabezado por Francisco Villa “nunca tuvo un agrarismo definido” y “no planteó grandes exigencias sociales”.

Luego continúa la canallada: “La ley agraria emitida por los villistas en 1915 estipuló, de igual manera que el Plan de Ayala de los zapatistas, la desaparición del latifundio. Empero, la fundamentación villista de este precepto no aludió a ninguna convicción moral o a la violación de un estado de cosas sancionado por la tradición; en su lugar se esgrimieron argumentos relativos a los obstáculos al desarrollo económico y el bienestar social. La devolución de tierras usurpadas a los pueblos, fundamento del Plan de San Luis y de la revolución zapatista, ni siquiera es mencionada por los villistas. Más aún, los derechos erigidos por la tradición no fueron reconocidos; la propiedad comunal fue negada y se propuso la expropiación de los terrenos circundantes de los pueblos indígenas a efecto de crear lotes de repartimiento individual”.

La SEDATU reconoce, no obstante, que “esta ley facultó a los gobiernos estatales a ‘expedir leyes para construir y proteger el patrimonio familiar sobre las bases de que éste sea inalienable, que no podrá gravarse ni estará sujeto a embargos’, aspecto que después retomó la Constitución de 1917”. (Cfr. http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/conoce-la-secretaria/historia/proposiciones-villistas/)

Pero la SEDATU, Murillo Karam, Peña Nieto y demás neoliberales, no tienen razón.

Al promulgar la Ley General Agraria, Francisco Villa mantenía una lógica de legislación social que sigue siendo válida, vigente y hasta replicada en otros países latinoamericanos.

La Jornada del Campo, número 84, del 20 de septiembre de 2014, publica en un texto de Pedro Salmerón Sanginés, “Pancho Villa y Calixto Contreras vivos y muertos: el agrarismo revolucionario en Durango”, que en septiembre de 1913 “inició un auténtico proceso de revolución social en el norte de México, impulsado por un poderoso ejército popular: la División del Norte. En diciembre de 1915 ese proceso y ese ejército popular habían sido destruidos, tras la guerra civil más violenta de la historia de México, y su propio recuerdo fue sistemáticamente arrancado de la memoria colectiva y reducido al mito de su jefe visible, Pancho Villa”.

Pero en la base del proyecto revolucionario villista –escribe Salmerón– estaba la transformación radical de la propiedad raíz, la propuesta agraria villista fruto de las demandas de los pueblos del norte, distintas de las mucho más conocidas del sur de la República, que tenían como vocero a Emiliano Zapata.

El autor recuerda que el gobierno villista en Chihuahua empezó con un documento clave: el 12 de diciembre de 1913, apenas a cuatro días de ocupar la capital del estado y hacerse nombrar gobernador, Pancho Villa dio a conocer el Decreto de confiscación de bienes de los enemigos de la Revolución, que entregaba al gobierno revolucionario la riqueza de la oligarquía agrupada en el clan Terrazas-Creel.

Desde ese momento y durante dos años, los villistas administraron cerca de cuatro millones de hectáreas, una fundidora de hierro, molinos de trigo, empacadoras de carne, cuatro fábricas de hilados y tejidos, una compañía de tranvías, un banco y otras negociaciones que, descontando a las empresas de capital extranjero, constituían el grueso de la riqueza del estado.

Al triunfo de la causa, decía el decreto, una ley reglamentaria determinaría lo relativo a la distribución de esos bienes que, mientras tanto, serían administrados por el Banco del Estado, creado por otro decreto del mismo día, con esos bienes como garantía de capital. Esos recursos permitieron financiar el aparato militar villista así como su política social.

Salmerón explica que en el texto del decreto del 12 de diciembre y en “el sueño de Pancho Villa”, que por esos días le contó Pancho al periodista John Reed, están las líneas principales del proyecto agrario del villismo, que habría de ser complementado por otros documentos promulgados en abril y mayo de 1914 por los gobernadores Manuel Chao y Fidel Ávila, y que, pasando por la Ley General Agraria de julio de 1915, habría de alcanzar su expresión más acabada, luego de la confluencia del villismo con el zapatismo, en el Programa de reformas políticas-sociales de la Convención.

El autor destaca que en el decreto del 12 de diciembre no sólo se expropiaban los latifundios, también se prometía restituir “a sus legítimos dueños, las propiedades que valiéndose del poder les fueron arrebatadas por dichos individuos, haciéndose así plena justicia a tanta víctima de la usurpación”.

Pronto se entendió que esta promesa rezaba con las tierras de los pueblos despojados durante el porfiriato, como puede verse en el decreto relativo al deslinde y adjudicación de los terrenos expropiados a los soldados en servicio activo, sus deudos y “los pobres”, publicado por el gobernador Manuel Chao el 5 de marzo de 1914, advierte Salmerón.

“Aparecen así los pueblos como sujetos activos; son los pueblos del norte, base de la concepción democrática-militar del ‘sueño de Pancho Villa’: la república de pequeños propietarios independientes, armados y democráticos. La legislación villista posterior trató de dar forma no tanto a esta utopía, pero sí al ideal de la pequeña propiedad agraria, productiva e independiente, como base de la riqueza del país, un ideal constante en los clásicos del liberalismo mexicano. Las disposiciones villistas estaban encaminadas a impulsar por todos los medios la pequeña propiedad: tras la expropiación de los latifundios vinieron otros decretos sobre compra de terrenos, fraccionamiento de tierras municipales y baldías y expropiación ‘por causa de utilidad pública’: todas las figuras legales posibles para, sin violentar el derecho a la propiedad, poder repartir tierras entre los campesinos o ‘los pobres’”, abunda el escritor.

No se proyectaba repartir las tierras y dejar a los nuevos propietarios a su suerte, pues entre las responsabilidades y funciones del Banco del Estado estaba otorgar créditos de avío a estos agricultores e impulsar las obras de irrigación y otras mejoras. Por su parte, el gobierno se comprometía a construir escuelas en los núcleos rurales y dar vida a escuelas y laboratorios agrícolas.

Según las leyes agrarias, las adjudicaciones de tierras no serían gratuitas, sino en cómodos y módicos pagos, y la venta o enajenación de las tierras adjudicadas encontraba innumerables obstáculos o prohibiciones.

Sin embargo –opina Salmerón– muchas de las disposiciones de la legislación villista, particularmente la Ley General Agraria, fueron redactadas por políticos maderistas incorporados al villismo, de tendencia legalista y moderada. Esto, sumado al conservadurismo de algunos delegados vilistas a la Convención durante 1915, ha permitido a los detractores del villismo presentarlo como un movimiento conservador y/o sin principios, como lo hace ahora, cobardemente, la SEDATU.

En efecto, continúa el autor, el villismo es un movimiento peculiar en el que la práctica avanza mucho más rápido que las palabras. Lo es porque empieza con el Decreto de expropiación, pero también porque en aquellas regiones que no eran centrales para financiar el aparato militar empezó a instrumentarse la revolución agraria, mostrando cuál era el modelo de nueva sociedad que el villismo instauraría después del triunfo.

Salmerón amplía la información en su artículo “Lucha agraria y revolución en el oriente de Durango, 1900-1929”, y en el capítulo 9 de su libro “La División del Norte. La tierra, los hombres y la historia de un ejército del pueblo” (Planeta, 2006), profundiza en lo relativo al proyecto villista.

UNA LEY CENTENARIA

Eduardo Ávila Gil escribió “La ley agraria del General Francisco Villa”, para el libro “Visión histórica de la frontera norte de México. Tomo V. De la Revolución a la Segunda Guerra Mundial” (Universidad Autónoma de Baja California. Editorial Kino / El Mexicano. Segunda edición, 1994. Pags. 19 y 20) donde destaca lo siguiente:

El general Villa fue informado de que don Venustiano Carranza buscaba el reconocimiento de su gobierno por los  Estados Unidos, ofreciendo para el caso la rectificación que en materia de tierras había establecido a partir del 6 de enero de 1915, con la elaboración de la Ley Agraria de esa fecha.

En esas circunstancias, Villa consideró oportuno y pertinente hacer público uno de sus proyectos que pensaba realizar al triunfo de su causa, siendo éste una Ley Agraria que publicó en León, Guanajuato, y que dice, en su parte substancial, como sigue:

Yo, Francisco Villa, jefe del Ejército Convencionista, hago saber los siguientes puntos: Primero. Que los más de los mexicanos, por ser jornaleros de los campos, viven como siervos de unos cuantos ricos, propietarios de todas las haciendas. Que a causa de esa servidumbre, los mexicanos de los campos no consiguen salir de la miseria ni de su ignorancia, pues eso es lo que conviene a los intereses de los ricos y su voracidad. Tercero. Que explotado de esta forma, y vejado en sus hijos y mancillado en sus hijas y sus mujeres, el pueblo no tiene más refugio que el de las armas, con las cuales se echa a los caminos y a la lucha por la justicia. Cuarto. Que dar tierras a los pueblos es el más grande anhelo de nuestra Revolución.

Por todo lo cual, el gobierno convencionista promulga la siguiente ley: Primero. A partir de esta fecha ningún mexicano o extranjero podrá poseer en México mayor extensión de tierra que aquella que labre él sin oprimir a otros mexicanos. Segundo. Dejando a cada dueño las labores que le correspondan, todas las haciendas se repartirán entre los trabajadores de los campos. Tercero. Se tomarán también de las haciendas, y se repartirán las tierras que necesiten para su vida los moradores de los pueblos y rancherías. Cuarto. Se darán también a los trabajadores de los campos, juntamente con las tierras, las aguas que le correspondan, más las bestias y los aperos, y las construcciones que le toquen al hacerse el reparto. Quinto. El pago de las tierras que así se tomen para los trabajadores se hará mediante bonos nombrados de la deuda agraria, y sólo se pagará el justo valor. Sexto. Los trabajadores que reciban tierras pagarán por ellas al gobierno lo mismo que éste tenga que pagar en bonos de la deuda agraria, más los gastos. Séptimo. Perderá la tierra recibida todo trabajador que no la cultive durante dos años, salvo que esto sea por causa de fuerza mayor. Francisco Villa, León, Guanajuato, a 24 de mayo de 1915.

Esta ley fue elaborada por el licenciado Francisco Escudero, que era uno de los más entusiastas y eficientes colaboradores del general Villa, pero actuaba basado en las ideas que su jefe le transmitía y que eran producto de su afán para proporcionar a los desposeídos un pedazo de tierra que les permitiera vivir tranquilamente y en paz. Pero no era en forma de dádiva, que ofende en ocasiones a quien recibe el beneficio, sino que lo obliga a pagar lo justo y con las facilidades necesarias para poder hacerlo, proporcionándole además, los complementos indispensables para poder realizar los cultivos y hacer producir la tierra.

La ley no era arbitraria, pues contemplaba la forma mediante la cual se resarciría a los latifundios por la expropiación de sus tierras, pagándoles, claro está, de acuerdo con los precios más justos y merced a un avalúo imparcial y auténtico. No fue, tampoco, un capricho que se le ocurriera al vencedor de Victoriano Huerta, sino el producto de una larga y apasionada aspiración de un hombre que nada tuvo en su infancia y juventud y que vivió, en carne propia, la tragedia de millones de mexicanos que trabajan la tierra, desde el amanecer hasta que se ponía el Sol, recibiendo a cambio sólo las migajas del opíparo banquete que disfrutaban los dueños de las haciendas.

Como antecedente y marco de esta Ley, están las discusiones y las decisiones de la Soberana Convención Revolucionaria, desde finales de 1914 a principios de 1915.

El 29 de enero de 1915, por ejemplo, Abel Serratos fue nombrado gobernador de Guanajuato y trasladó la capital del estado a León, desde donde pretendió gobernar la entidad, tras dejar como comandante militar de la plaza al teniente coronel Macedonio Aldana.

Así, en medio de las batallas entre Convencionistas y Constitucionalistas, una vez establecido su cuartel en “La Casa de las Monas”, Francisco Villa, general en jefe del Ejército de la Convención, expide el 24 de mayo de 1915, la Ley General Agraria, en León, Guanajuato, luego de las dos derrotas sufridas en Celaya contra las fuerzas de Álvaro Obregón.

En esos días, precisamente, Francisco Villa fue derrotado en las batallas libradas en la Estación La Trinidad y la Hacienda de Santa Ana del Conde, del 1 al 5 de junio, donde Álvaro Obregón perdió el brazo derecho.

La Ley General Agraria sería publicada en la Gaceta Oficial del gobierno convencionista provisional, en Chihuahua, el 7 de junio de 1915.

Dadas las circunstancias en que fue emitida, la Ley Agraria del villismo no pudo tener aplicación alguna, no sólo por el contexto, sino también porque los estados no tenían la capacidad de recursos para hacerla cumplir.

El texto integro de la Ley Agraria del General Francisco Villa puede consultarse en su formato digital en: http://www.inep.org/content/view/1307/87/

En su ensayo “La legislación agraria del villismo” (Editora Laguna, México, 2006), publicado también por la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Durango, Antonio Arreola Valenzuela, compila diversas disposiciones jurídicas, que son muy importantes para la conformación del derecho agrario mexicano. En especial, incluye la legislación agrario-social que dictó Francisco Villa, en su carácter de gobernador provisional del estado de Chihuahua y como general en jefe del Ejército Convencionista.

La obra contiene, como capítulo único, “La legislación del villismo y otros antecedentes del Derecho Social en México”, donde se destacan, los siguientes documentos: El primer golpe de la revolución; La confiscación de latifundios en Chihuahua, primeros decretos; El proyecto agrario de Chihuahua; La comisión técnica para estudiar y resolver el problema; Una legislación de avanzada; La ley General Agraria y el Programa de Reformas Político-Sociales de la Revolución.

Además de lo anterior, se contemplan tres apéndices: La época en que Villa fue gobernador del estado de Chihuahua; La legislación agraria del villismo y la época en que Villa fue general en jefe del Ejército Convencionista.

El autor, además de mencionar la importancia que ha tenido el tema agrario durante el siglo XX, hace una interesante recopilación de leyes, decretos, acuerdos, circulares y manifiestos que permiten descubrir la vocación villista en el ámbito social.

Tal es el caso de los proyectos de ley sobre Protección del Patrimonio Familiar, de la Ley de Expropiación, de la Ley Agraria para el estado de Chihuahua, de la Ley sobre Deuda Agraria del estado de Chihuahua, así como de la Ley General Agraria de mayo de 1915. Todas contribuyeron, en la conformación del actual derecho agrario en lo particular y del social, en general.

Además de lo anterior, la obra citada sostiene que el proyecto agrario del estado de Chihuahua, “...como materia de estudio resulta interesante, en razón de que es el más completo que se realizara en plena Revolución, con todos los auxilios técnicos, de ingeniería y jurídicos con que contó el villismo, y realizado en uno de los Estados donde se dio la mayor concentración de tierra...”

Respecto al acervo legislativo, se considera que esta obra tiene un importante valor histórico, como un referente obligado de estudio, que permite ahondar en el origen social del derecho agrario de la zona norte del país y por su contribución para la conformación del Artículo 27 constitucional de 1917.

Además de lo sostenido por el autor, es innegable la contribución que hizo el general Francisco Villa al pensamiento revolucionario y legislativo agrario, para la conformación del derecho agrario de nuestro tiempo.

Precisamente lo que destaca en la obra de Arreola Valenzuela es la idea de rescatar la legislación villista como uno de los antecedentes del derecho social en México.

La experiencia mexicana ha inspirado tanto la expedición como la reforma de numerosas legislaciones agrarias, especialmente en Latinoamérica.

Ensayos como el de Antonio Arreola revelan que el derecho mexicano sí ha surgido del pueblo, de las necesidades del pueblo y de movimientos populares.

Esta es una perspectiva histórica que vale la pena rescatar para dar nuevamente contenido válido al derecho mexicano, pero sobre todo para conocer la forma en que se construyeron los primigenios sistemas jurídicos de naturaleza social en México.

“Por desgracia, las derrotas de Celaya se repitieron posteriormente; la hasta entonces invencible División del Norte quedó desintegrada, y Villa, el Centauro del Norte, se convirtió, de nueva cuenta, en el salteador de caminos y poblaciones, quedando su ansia libertaria y reivindicadora sólo en un papel que se llevó el viento y que, seguramente, veía flotar bajo el cielo de Chihuahua, cuando, al ponerse el Sol, se sentaba a meditar y a reflexionar, deseando fervientemente un México mejor”, escribe Eduardo Ávila Gil.

De eso a que el villismo no haya tenido ideología o proyecto social y de gobierno existe una gran distancia. Dejemos a la SEDATU, y sus mentiras, como una muestra más del desconocimiento, la ignorancia y el analfabetismo del actual gobierno federal, neoliberal y entreguista de los recursos estratégicos de la Nación.

El derecho agrario mexicano, la legislación y las políticas sociales debieran estar de plácemes este y todos los días 24 de mayo, para honrar la Ley Agraria del General Francisco Villa, centenaria desde hoy. 

 

CORTESÍA:

Letras de Oro

LIF y LCE Sonia E. Bencomo M